Medidas de protección y fomento del patrimonio documental en el ámbito público y privado (página 2)
Todos los poseedores de bienes del patrimonio
están obligados a conservarlos, protegerlos,
destinarlos a un uso que no impida su conservación y
mantenerlos en lugares adecuados.Si los propietarios incumplen lo dispuesto en el
apartado anterior, la Administración correspondiente
tomará las medidas oportunas.Los propietarios deben facilitar las oportunas
inspecciones por parte de los organismos competentes excepto
en el caso de que ello suponga una intromisión en su
derecho a la intimidad.Los bienes de singular relevancia serán
incluidos en una sección especial del inventario
general del Patrimonio.
Medidas de
protección y fomento en el ámbito
privado
Desde hace bastantes años se ha visto la
necesidad de que la sociedad civil se implicase de forma
significativa en la tarea de proteger y conservar el patrimonio
cultural. Ya en una resolución de 1966, el Consejo de
Europa recomendaba facilitar la creación de organizaciones
públicas o privadas de ayuda a los
propietarios.
Una de las formas de gestión del patrimonio la
encontramos en las fundaciones, cuyo derecho de creación
para fines de interés general viene reflejado en el
artículo 34 de la Constitución Española. Hoy
podemos decir que España cuenta con más de cinco
mil fundaciones. Será a partir de la publicación de
la ley 30/1994 de Fundaciones y de Incentivos fiscales cuando se
acomode la regularización de las fundaciones a la
Constitución.
La fundaciones deben poseer cuatro característica
fundamentales:
La ausencia de ánimo de lucro.
Su carácter duradero.
Su razón de ser es la realización de
fines de interés general.La ruptura del vínculo de carácter
jurídico existente entre el fundador y el patrimonio
afectado.
En el artículo 42 de la ley de fundaciones se
especifica que los requisitos para que estas puedan disfrutar del
régimen fiscal previsto son las siguientes:
Tratar de conseguir una serie de fines que tengan
que ver con la asistencia social, servicios cívicos,
educativos, culturales y científicos.Que se destine a la realización de dichos
fines al menos el 70 % de sus rentas netas o
ingresos.Será preciso rendir cuentas anualmente al
organismo correspondiente.Si la fundación se disuelve, su patrimonio
debe invertirse en los fines que se habían
propuesto.
Conclusiones
La inclusión del patrimonio documental y
bibliográfico dentro de una ley general del patrimonio
histórico español es muy importante, de cara a la
consideración de los libros y documentos con la misma
categoría, en cuanto a protección, que los objetos
muebles e inmuebles del patrimonio artístico.
Precisamente aquí reside uno de los grandes
cambios de la Ley. Se rompe toda una tradición, vigente
desde la anterior Ley de 1933, y por primera vez el patrimonio
documental y bibliográfico se integra en la
disposición legal que regula todo el patrimonio
histórico, artístico y cultural.
Así, desde 1985, el régimen
jurídico del patrimonio documental no solo estará
determinado por sus normas específicas, incluidas las
referidas a archivos en general y en particular, sino
también por las normas generales que amparan todo el
Patrimonio Histórico Español.
El hecho de que la legislación actual promueva el
patrocinio o mecenazgo, con las consabidas ventajas fiscales,
favorece la entrada en la protección y fomento del
patrimonio de la empresa privada, que puede llegar allí
adonde el Estado a veces no puede.
Bibliografía
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– TUGORES, Francesca y PLANAS, Rosa:
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– VIÑAS TORNER, Vicente: Conservación
de Materiales de Archivos, Material del Curso de
Postgrado
– VIÑAS TORNER, Vicente: Conservación
de Materiales de Archivos: Anatomía y Patología del
Documento Gráfico, Material del Curso de
Postgrado.
Autor:
Josep Bernis Pueyo
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